“UNIÓN SANTAFESINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD - ASOCIACIÓN CIVIL”


ESTATUTO – TEXTO ORDENADO

TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO

ARTÍCULO PRIMERO : La Asociación Civil se denomina “Unión Santafesina de Agencias de Publicidad – Asociación Civil” (USAP) y tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier punto de la República.

ARTÍCULO SEGUNDO: El plazo de duración será indeterminado y la Asamblea no podrá resolver su disolución mientras haya diez (10) Miembros Activos dispuestos a persistir en sus fines sociales.

ARTÍCULO TERCERO: La Asociación tiene por objeto propender al desarrollo profesional y ético de las agencias de publicidad, y difundir las características y alcances de los servicios de publicidad profesional.
A tal fin, la Unión podrá realizar las siguientes actividades que se detallan, con carácter enunciativo y no limitativo, a saber:
A) Asumir la representación de las Agencias de Publicidad o Comunicación asociados y mantener, en tal carácter, vinculaciones profesionales con las Asociaciones similares de todo el país y del exterior.
B) Difundir ante el comercio, la industria, el Estado, los factores de la economía y la comunidad en general, las características, virtudes y ventajas del buen servicio de publicidad profesional.
C) Adoptar un Código de Etica Profesional que promueva el respeto a los valores esenciales de la sociedad así como a las reglas de prácticas profesionales.
D) Propender al mejoramiento de la eficacia y de la valoración de la publicidad, mediante el fomento y estímulo de la investigación científica.
E) Bregar por la honestidad y veracidad de los mensajes, buscando mantener, incrementar y resguardar a este respecto, la justicia, la moral y el buen gusto.
F) Propender a que entre las empresas de Medios de Publicidad y los Miembros de la USAP se establezcan normas equitativas, uniformes y estables que regulen sus relaciones.
G) Promover y fomentar el continuo reconocimiento de las responsabilidades sociales de la publicidad y de las Agencias de Publicidad o Comunicación y cooperar, en este sentido, con las organizaciones que dirigen la publicidad relacionada con las actividades estatales, patrióticas o de bien público.
H) Peticionar ante los poderes públicos la adopción de medidas de interés general que beneficien la actividad publicitaria, o la reconsideración de aquellas que la perturben.
I) Considerar todas las cuestiones que se susciten alrededor de la actividad publicitaria nacional, y que no estén taxativamente enumeradas en este Estatuto, para tratarlas con el espíritu que animan los propósitos que quedan enunciados.
J) Estimular relaciones amistosas entre todas las Agencias de Publicidad o Comunicación, buscando establecer un sentido de cooperación conducente al rendimiento de un servicio de la más alta categoría posible.

 
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